Inconstitucionalidad de la Reforma Laboral. Desbrozando su artículo 4º

Ref LaboralMARCO LEGISLATIVO. CONSTITUCION ESPAÑOLA (CE)

  • CE: Artículo 14. (Título I, Capítulo II – Derechos y Libertades – )

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • CE: Artículo 40. (Título I, Capítulo III -De los principios rectores de la política social y económica)

40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

  • CE: Art 53 (Tít I, Capít IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales -)

53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos […]

53.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos […]

VEAMOS AHORA EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, de 10 de febrero, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (RD)

En el Art. 4 del RD-Ley 3/2012, se crea este nuevo tipo de “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, dirigido a Empresas de menos de 50 trabajadores (El  Gobierno asegura en el Párrafo IV, Apartado III de la Exposición de Motivos del RD que suponen el 99.23% de las Empresas españolas):

  • RD: Artículo 4.4.b)

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

 en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo […] la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades … 

REFLEXIONES:

A pesar de que los parados de larga duración, con las prestaciones contributivas ya agotadas, corren un gravísimo riesgo de exclusión social y debieran ser los más urgentemente socorridos por los poderes públicos en este “Estado Social y Democrático de Derecho” …

… ¿Habrá algún empresario – visto lo visto – que contrate a un parado de larga duración con las prestaciones contributivas agotadas?

¿Está afectado de inconstitucionalidad el citado artículo del Real Decreto? … en todo caso … ¿es ético? ¿es decente?